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NOM-036-1-STPS-2018: cuánto peso puede cargar un trabajador y qué análisis pide

Normas Publicado 7 min de lectura Equipo técnico de SIISA Consultores
Tres trabajadores con casco, chaleco reflejante y guantes manejan cubetas amarillas junto a un registro abierto: dos vacían una entre ambos y el tercero sostiene otra

Veinticinco kilos para un hombre de 18 a 45 años, veinte para una mujer de la misma edad y siete para cualquier menor de 18. Son los techos que fija la Tabla 1 de la NOM-036-1-STPS-2018 para levantar o bajar una carga, y no siempre son el límite del puesto: la norma pide ajustarlos por frecuencia, distancia, agarre y masa acumulada, y dejar el resultado en un análisis de riesgo que forma parte del diagnóstico de seguridad y salud de la planta. En SIISA hacemos ese diagnóstico NOM-030 con el análisis de manejo manual de cargas para plantas de San Luis Potosí.

¿A quién aplica la NOM-036-1-STPS-2018?

La norma rige en todo el país y aplica en cualquier centro de trabajo donde alguien maneje cargas "de forma cotidiana (más de una vez al día)" (numeral 2), salvo las menores de 3 kg (2.1). Manejar incluye levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y estibar, con o sin diablo, carretilla o patín (4.6 y 4.14).

Entró en vigor el 2 de enero de 2020 (transitorio primero). El análisis de riesgo (capítulo 7 y numeral 5.1), la Tabla 1 y el programa de ergonomía (8.4 y 8.5) se volvieron exigibles el 4 de enero de 2023 (transitorio segundo). La Secretaría de Economía la registra como vigente, confirmada en su revisión sistemática del 16 de enero de 2025. Desde enero de 2023 ninguna parte de la norma sigue en periodo de gracia.

¿Cuánto peso puede cargar un trabajador?

La Tabla 1 (numeral 8.3, inciso b) fija la masa máxima para levantar o bajar:

TrabajadorEdadMasa máxima
Hombre18 a 45 años25 kg
Mujer18 a 45 años20 kg
MujerMayor de 45 años15 kg, previa evaluación médica
HombreMayor de 45 añosSin cifra en el texto del DOF; la determina el médico
Mujer u hombreMenor de 18 años7 kg

En mayores de 45, la nota de la tabla pide una evaluación de aptitud física hecha por un médico; si la avala, pueden cargar hasta el límite de 18 a 45 años. Para mayores de 45 años, la tabla deja el límite de cada persona en manos del médico.

Aparte, una mujer embarazada, o en las 10 semanas posteriores al parto, no puede manejar cargas de más de 10 kg ni hacer tareas con posturas forzadas o movimientos repetitivos prolongados que exijan esfuerzo abdominal o de las piernas (8.3, inciso b).

Frecuencia, distancia y agarre: el límite de cada puesto

La tabla es un techo. La masa de cada trabajador se determina a partir de ella considerando "frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros", y no puede rebasarla. Por eso dos puestos que mueven la misma caja de 20 kg pueden terminar con límites distintos.

La masa acumulada sí trae cifra: en transporte manual, 10,000 kg por jornada de 8 horas para distancias menores de 10 m, y 6,000 kg cuando la distancia no pasa de 20 m. Con cajas de 20 kg, el tope son 500 cajas por turno a 8 metros y 300 a 15 metros.

Cuando la carga pasa del límite o es tan larga que dificulta el traslado, se reparte entre varias personas, se mueve con equipo auxiliar o maquinaria, o se divide en bultos más pequeños. En grupo, la capacidad de dos personas es dos terceras partes de la suma de sus capacidades, y la de tres, la mitad: dos hombres de 18 a 45 años suman 50 kg de capacidad individual y, juntos, pueden cargar unos 33. Sumar gente no suma la capacidad completa: la norma descuenta un tercio en parejas y la mitad en tríos. Si la salida es un montacargas, entra la NOM-006-STPS-2023 de manejo de materiales con maquinaria.

¿Qué debe traer el análisis de riesgo por cargas?

El capítulo 7 pide tres pasos (7.1). Primero se identifica cada actividad de carga con su descripción, los trabajadores expuestos, la frecuencia y la duración (7.2). Luego se estima el riesgo con el Apéndice I para levantar, bajar y transportar, o con el II para empujar y jalar (7.3); el I califica peso y frecuencia, distancia de las manos a la espalda baja, altura, torsión del tronco, agarre, piso y ambiente, y da un nivel bajo, medio, alto o muy alto. Al final viene una evaluación específica si la estimación no basta o el peligro sigue después de corregir, con métodos como la ecuación de NIOSH o la ISO 11228-2 (4.9); la planta puede ir directo a ella.

Todo queda en un informe (7.4) con los datos del centro de trabajo, las actividades, los resultados, las conclusiones, las recomendaciones y el nombre y la cédula profesional de quien lo elabora. Si hubo evaluación específica, se agregan los documentos de su capacitación: el procedimiento de evaluación de la conformidad (capítulo 12) acepta constancias de cursos de evaluación ergonómica de instituciones de educación superior, colegios o asociaciones de profesionistas, o una cédula relacionada con ergonomía. Quien firma el análisis necesita cédula profesional y, si hay evaluación específica, prueba de su formación en ergonomía.

El análisis debe estar disponible para quienes cargan (7.5) y se revisa cuando cambian las condiciones o cuando un trabajador expuesto presenta una alteración a la salud o un trastorno músculo-esquelético (7.6). Si indica medidas de control, van en un programa de ergonomía con los puestos, las medidas, el responsable y fechas que no pasen de un año (8.4 y 8.5).

El análisis de cargas va dentro del diagnóstico NOM-030

El numeral 7.7 manda integrar el análisis al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la NOM-030-STPS-2009. Es el mismo documento que desde julio de 2025 recibe el análisis de los puestos de pie de la Ley Silla en la industria, así que un solo recorrido por la línea puede levantar los dos.

Quién coordina ese diagnóstico dentro de la planta lo explica la guía del responsable de seguridad NOM-030. Un diagnóstico NOM-030 que no trae el análisis de cargas deja abierta la obligación del numeral 7.7.

Vigilancia médica: seguimiento anual y expediente

Quien carga necesita aptitud física avalada por un médico o por una institución de seguridad social o privada (8.1). El programa de vigilancia incluye exámenes iniciales para la historia clínica laboral y seguimiento clínico anual, o antes si hay signos de un trastorno músculo-esquelético, que pueden detectarse con el Cuestionario Nórdico de Kuorinka (9.2). Lo lleva un médico con conocimientos en medicina del trabajo (9.3), que determina la aptitud y, en su caso, el período de recuperación (9.5), y el expediente clínico se guarda al menos cinco años (9.4).

El calendario de todas las normas está en la guía de exámenes médicos periódicos. El examen médico completa el análisis: dice si la persona puede con la carga que el puesto ya midió.

Capacitación antes de cargar y refuerzo cada dos años

El patrón informa a su personal de las posibles alteraciones a la salud por cargar (5.4) y lo capacita con instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación (10.1). Quien entra o va a cargar por primera vez se capacita antes de empezar (10.2), y el refuerzo es al menos cada dos años, o antes si llegan equipos nuevos, cambian las condiciones o la última evaluación lo sugiere (10.3).

El registro lleva el nombre y puesto de cada trabajador, la fecha, los temas y el nombre del instructor con, en su caso, su número de registro como agente capacitador ante la STPS (10.4).

¿Qué dicen las enfermedades de trabajo en San Luis Potosí?

En 2025, el IMSS registró 683 enfermedades de trabajo en San Luis Potosí, y 480 de ellas, el 70%, fueron lesiones de hombro, síndrome del túnel carpiano y tenosinovitis (Memoria Estadística 2025, cuadro VII.27). La tasa estatal de enfermedades de trabajo, 13.9 por cada 10,000 trabajadores, está 55% arriba de la nacional, de 9.0 (Memoria Estadística 2025). Hay más cifras en la guía de accidentes de trabajo en San Luis Potosí.

El cuadro no dice qué tarea originó cada caso, y esas lesiones también pueden venir de movimientos repetitivos o posturas que la Parte 1 de la norma, dedicada a las cargas, no evalúa. El dato estatal no separa las lesiones por tarea; el análisis por puesto es el que dice cuáles vienen de cargar. Lo que la norma sí fija es la reacción: un trastorno músculo-esquelético en un puesto con cargas obliga a revisar el análisis (7.6).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto peso puede cargar un trabajador según la NOM-036-1-STPS-2018?

Para levantar o bajar, la Tabla 1 (numeral 8.3) fija 25 kg para hombres y 20 kg para mujeres de 18 a 45 años, 15 kg para mujeres mayores de 45 y 7 kg para menores de 18; en mayores de 45 el límite se determina con una evaluación médica de aptitud física. Son techos: el límite de cada puesto se ajusta por frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre y masa acumulada, sin rebasarlos.

¿Quién puede hacer el análisis de riesgo de la NOM-036-1-STPS-2018?

El informe debe llevar el nombre completo y la cédula profesional de quien lo elabora (numeral 7.4). Si se hace una evaluación específica, también los documentos que avalen su capacitación en métodos de evaluación ergonómica, como constancias de cursos de instituciones de educación superior, colegios o asociaciones de profesionistas, o una cédula profesional relacionada con ergonomía.

¿Cada cuánto se revisa el análisis de manejo manual de cargas?

Cuando cambian las condiciones en que se realiza la actividad o cuando un trabajador expuesto presenta una alteración a la salud o un trastorno músculo-esquelético (NOM-036-1-STPS-2018, numeral 7.6). El análisis se integra al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la NOM-030-STPS-2009 (7.7).

¿Qué vigilancia médica pide la NOM-036-1-STPS-2018?

Exámenes iniciales para la historia clínica laboral y seguimiento clínico anual, o antes si hay signos de un trastorno músculo-esquelético (numeral 9.2). La lleva un médico con conocimientos en medicina del trabajo, que determina la aptitud para la carga manual, y el expediente clínico se conserva al menos cinco años (9.3 a 9.5).

¿Desde cuándo es obligatoria la NOM-036-1-STPS-2018?

Entró en vigor el 2 de enero de 2020. El análisis de riesgo (capítulo 7), la Tabla 1 de masas máximas y el programa de ergonomía son exigibles desde el 4 de enero de 2023, según su segundo transitorio, y la Secretaría de Economía la registra como vigente.

Diagnóstico NOM-030 con análisis de cargas

Hacemos el diagnóstico de seguridad y salud NOM-030-STPS-2009 de tu planta con el análisis de riesgo por manejo manual de cargas que pide la NOM-036-1-STPS-2018 integrado, y dejamos el programa anual con responsables y fechas. Dinos qué puestos cargan y cuántas personas hay en cada uno.

  1. RecibidoTe respondemos en horario de oficina, lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
  2. DiagnósticoConfirmamos norma, número de personas o equipo, fechas y lugar.
  3. CotizaciónRecibes la cotización por escrito, con IVA desglosado.
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