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NOM-006-STPS-2023: qué cambió y cómo se cumple en planta

Normas Publicado 6 min de lectura Equipo técnico de SIISA Consultores
Operador con casco al volante de un montacargas Cat que avanza por un pasillo de almacén

Entre 0.15 y 0.20 metros sobre el piso: a esa altura máxima deben circular los brazos de la horquilla de un montacargas, salvo otra indicación del fabricante, según el numeral 8.5.2 de la NOM-006-STPS-2023. El dato quedó igual que en la versión de 2014. Cambiaron el alcance de la norma, varios requisitos del equipo y las causas que obligan a reforzar la capacitación.

El mercado sigue buscando la versión sustituida: «nom 006 stps 2014» suma entre 1,000 y 10,000 búsquedas al mes en México, y ninguna de las 8,710 ideas del Planificador de palabras clave de Google Ads (septiembre 2025 a agosto 2026) menciona la de 2023. Esta guía compara los dos textos del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Ficha técnica de la NOM-006-STPS-2023

DatoDetalle
TítuloAlmacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo
PublicaciónDOF del 7 de marzo de 2024
Entrada en vigor180 días naturales después de publicada: 3 de septiembre de 2024
Norma sustituidaNOM-006-STPS-2014 (DOF 11/09/2014), sin efectos desde esa fecha
Maquinaria que cubrePolipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores y cargadores frontales (numeral 4.17)
VigilanciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS (capítulo 13); la unidad de inspección es opcional (11.1)

¿Qué cambió en la NOM-006-STPS-2023 respecto a la de 2014?

Estos son los cambios que tocan la operación diaria de una planta:

TemaNOM-006-STPS-2014 (sustituida)NOM-006-STPS-2023
AlcanceManejo de materiales con maquinaria o de forma manualSolo con maquinaria
Manejo manual de cargasCapítulo 8Sin capítulo; la NOM-036-1-STPS-2018 aparece en su bibliografía
Vigilancia a la saludCapítulo 10: exámenes de ingreso, seguimiento clínico anual y expediente por 5 añosSin capítulo
Causas de refuerzo anticipadoMaquinaria nueva, cambio de procedimientos o áreas, accidente, operación insegura o resultado de la evaluación (11.5)Maquinaria nueva o cambio de procedimientos o áreas (10.4)
ContratistasSin menciónEl patrón supervisa que cumplan la norma (5.5)
Obligación del trabajadorOperar de forma segura (6.4)Además, operar solo la maquinaria para la que fue capacitado y autorizado (6.5)
Cabina del montacargasProtección contra caída de objetos si la carga se eleva a más de 1.80 mProtección contra caída de objetos, sin condición de altura
CinturónDe seguridadDe seguridad retráctil
Marcas en el equipoNo se pedíanCapacidad máxima de carga y presión de los neumáticos (8.5.1)

El manejo manual de cargas salió de la NOM-006 y hoy se revisa con la NOM-036-1-STPS-2018. Una planta con montacargas y carga manual responde a las dos normas.

En 2014, un accidente o una operación insegura obligaban a repetir la capacitación antes de los dos años; el texto de 2023 ya no menciona esas causas. Que la norma ya no lo exija no impide que la planta mantenga el refuerzo después de un accidente como regla propia.

Lo que no cambió: la capacitación sigue siendo teórica, práctica y con evaluación, con los mismos siete contenidos (11.4 en 2014, 10.3 en 2023).

Requisitos del montacargas y de su operador

Del equipo, el numeral 8.5.1 pide:

  • Cabina que proteja contra objetos que caen y contra la intemperie, con buena visibilidad, espejo, piso antiderrapante, ventilación, cinturón retráctil y materiales resistentes al fuego.
  • Claxon y alarma sonora que se active sola en reversa.
  • Capacidad máxima de carga y presión de los neumáticos marcadas en el equipo.
  • Torreta ámbar, centellante o giratoria, que funcione con el equipo en movimiento sin deslumbrar al operador.
  • Luces delanteras y traseras.

En la operación (8.5.2) pide, entre otras medidas, usar el cinturón, no rebasar la carga máxima de la placa, cargar combustible o baterías en zona ventilada y estacionar con la horquilla en el piso. Un equipo con anomalías sale de servicio (8.5.3).

Los procedimientos deben prever las autorizaciones del patrón a los operadores (7.4), y la evaluación de la conformidad pide evidencia documental de que solo personal autorizado opera los montacargas. La autorización del operador conviene tenerla por escrito, porque la norma se verifica con evidencia documental.

¿Qué capacitación pide el numeral 10?

El capítulo 10 tiene cinco numerales:

  1. Curso de inducción para trabajadores de nuevo ingreso (10.1).
  2. Capacitación para quienes usan la maquinaria, con énfasis en prevención de riesgos y emergencias (10.2).
  3. Instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de conocimientos y habilidades para instaladores, personal de mantenimiento, operadores y ayudantes (10.3).
  4. Refuerzo al menos cada dos años, o antes si llega maquinaria nueva o cambian procedimientos o áreas (10.4).
  5. Registro con nombre y puesto del trabajador, fecha, temas, nombre del instructor y, en su caso, su número de agente capacitador ante la STPS (10.5).

La inducción pesa más de lo que parece. A nivel nacional, 48.2% de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurren en personas con menos de un año en el puesto (IMSS, Memoria Estadística 2025, cuadro VII.12).

La evidencia del curso aprobado es la constancia de habilidades laborales; los plazos y firmas están en la guía sobre cómo se expide y autentica la constancia DC-3.

¿Es válida una DC-3 en línea para operar un montacargas?

La búsqueda «dc3 en línea» creció 900% en un año, con 100 a 1,000 búsquedas mensuales en México (Planificador de Google Ads, 2026). Los sitios que la atienden, revisados en septiembre de 2026, cobran de $100 a $1,000 por curso y entregan la constancia tras un examen en línea.

El numeral 10.3 pide entrenamiento práctico y evaluación de habilidades, y ninguna de las dos cosas cabe en un examen a distancia. La teoría puede tomarse en línea, mientras que la práctica y su evaluación ocurren arriba del montacargas.

Plan de cumplimiento para una planta en San Luis Potosí

En San Luis Potosí los accidentes son más graves que el promedio: 3.33 incapacidades permanentes por cada 1,000 trabajadores en 2025, contra 2.10 a nivel nacional (IMSS, Memoria Estadística 2025). El expediente de la NOM-006-STPS-2023 para una planta con montacargas se arma con estas piezas:

  1. Inventario de la maquinaria de manejo de materiales, incluida la rentada.
  2. Programa de revisión y mantenimiento con su registro de ejecución (7.1 y 5.10).
  3. Procedimientos de instalación, operación, mantenimiento y atención a emergencias (7.2 a 7.6).
  4. Autorizaciones de los operadores, por escrito.
  5. Registro de capacitación y constancias de los cursos aprobados (10.3 a 10.5).
  6. Supervisión documentada de los contratistas que manejan materiales en la planta (5.5).
  7. Equipo de protección personal conforme a la NOM-017-STPS-2024.
  8. Manual de primeros auxilios para los riesgos del manejo de materiales (5.7).

SIISA Consultores imparte el curso de montacargas con DC-3 con práctica en el equipo. También ofrece renta de montacargas en San Luis Potosí: equipo de 1.5 t desde $2,800 por día y de 7 t desde $5,200 por día, más IVA, con flete desde $1,200.

Preguntas frecuentes

¿Qué cursos con DC-3 pide la STPS para operadores de montacargas?

La NOM-006-STPS-2023 pide instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación para operadores, ayudantes, instaladores y personal de mantenimiento (numeral 10.3), más un curso de inducción para el personal de nuevo ingreso (10.1). La constancia DC-3 es la evidencia de que cada trabajador aprobó, y el refuerzo se da al menos cada dos años (10.4).

¿La NOM-006-STPS-2014 sigue vigente?

No. Quedó sin efectos cuando entró en vigor la NOM-006-STPS-2023, 180 días naturales después de su publicación en el DOF del 7 de marzo de 2024. Desde septiembre de 2024, los procedimientos, los registros y las constancias deben citar la versión 2023.

¿De cuánto es la multa por no cumplir la NOM-006-STPS-2023?

La Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización) al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (art. 994, fracción V), por cada trabajador afectado (art. 992). Con la UMA 2026 de $117.31 (DOF 09/01/2026) equivale a $29,327.50 a $586,550 por trabajador. El monto exacto lo determina la autoridad.

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  1. RecibidoTe respondemos en horario de oficina, lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
  2. DiagnósticoConfirmamos norma, número de personas o equipo, fechas y lugar.
  3. CotizaciónRecibes la cotización por escrito, con IVA desglosado.
  4. EvidenciaAl terminar entregamos DC-3, listas y reporte para tu expediente.

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