Más de tres horas continuas de pie durante la jornada. Con esa medida definen las Disposiciones de la STPS la bipedestación prolongada, y de ella depende qué puestos de tu planta entran en la Ley Silla en la industria. La reforma se pensó para comercio y servicios, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) la extiende a los establecimientos industriales "cuando lo permita la naturaleza del trabajo", y todas sus obligaciones son exigibles desde el 15 de diciembre de 2025 (Boletín STPS 59/25). Para el gerente EHS o de Recursos Humanos, el trabajo cae en el diagnóstico de seguridad y salud NOM-030 de la planta, en las actas de la comisión de seguridad e higiene y en el reglamento interior de trabajo.
¿Qué artículos de la LFT cambió la Ley Silla?
El decreto publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024 reformó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT y adicionó la fracción XVII Bis al 133. Entró en vigor el 17 de junio de 2025, y su tercer transitorio dio 180 días naturales más para adecuar la normativa interna.
| Precepto | Qué establece |
|---|---|
| LFT art. 132 fr. V | Asientos o sillas con respaldo suficientes para trabajar o descansar; en la industria, cuando lo permita la naturaleza del trabajo |
| LFT art. 133 fr. XVII Bis | Prohíbe obligar a estar de pie toda la jornada e impedir que la persona se siente periódicamente |
| LFT art. 423 fr. I y V | El reglamento interior fija los periodos obligatorios de reposo y las normas para usar los asientos |
De su segundo transitorio, que dio a la STPS 30 días naturales para emitir las normas sobre factores de riesgo, salieron las Disposiciones del 17 de julio de 2025. La ley fija la obligación y las Disposiciones dicen con qué papeles se demuestra.
Ley Silla en la industria: cuándo aplica a una planta
La disposición Segunda las hace obligatorias en servicios, comercio y análogos, "y cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales". La frase no exenta a la manufactura: lleva la pregunta a cada puesto. El diagrama de la Figura 1 pregunta si la postura de pie es prolongada y si la tarea se puede hacer sentado. Si se puede y hay espacio, el asiento va en el puesto; si no, en un lugar cercano o en otro punto del centro de trabajo. Si la bipedestación no es prolongada, el diagrama concluye que no aplica el decreto.
El Boletín 59/25 agrega que, cuando el asiento no cabe en el puesto, el patrón acuerda con el personal el número y la duración de las pausas. En una misma línea puede haber de los dos: una estación de inspección visual admite un banco alto; un puesto de carga de prensa, no. Si el puesto no admite silla, la obligación se traslada a un asiento fuera del puesto y a pausas acordadas con el personal.
Bipedestación prolongada: la regla de las tres horas
La disposición Cuarta distingue la bipedestación estática (de pie, prácticamente sin moverse), la dinámica (con desplazamientos más amplios) y la prolongada: tareas de pie por más de tres horas continuas durante la jornada. Para cada persona, el apartado D de la disposición Quinta fija un puntaje de siete condicionantes, de 1 a 3 puntos cada una; aquí, los extremos:
| Condicionante | 1 punto | 3 puntos |
|---|---|---|
| Tiempo de pie sin sentarse | 30 minutos o menos | Más de una hora |
| Posibilidad de cambiar de postura | Con frecuencia | No puede cambiar |
| Superficie de trabajo | Piso con recubrimiento antifatiga | Piso duro sin recubrimiento |
| Calzado | Ergonómico, con soporte | Inadecuado |
| Espacio para moverse | Amplio | Muy reducido |
| Malestares reportados | Ninguno | Dolor lumbar frecuente, hinchazón o calambres |
| Pausas | Planeadas por tiempos regulares | Sin pausas o sin poder sentarse |
La suma da el nivel de riesgo: 7 puntos es bajo, de 8 a 14 medio y de 15 a 21 alto. Con ese resultado se eligen el asiento, desde un banco tipo perchero hasta una silla ergonómica ajustable, y las medidas del apartado G, como alternar tareas, calzado ergonómico, pisos amortiguados y pausas activas. Varias condicionantes del puntaje se corrigen sin silla: el piso, el calzado y las pausas.
¿Qué debe decir el reglamento interior de trabajo?
El artículo 423 pide que el reglamento interior regule el uso de los asientos (fracción V) y los periodos obligatorios de reposo (fracción I). Según el Boletín 59/25, debe incorporar los factores de riesgo de quienes trabajan de pie, las pausas a que tienen derecho y la ubicación y disponibilidad de los asientos.
Lo formula una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón, y cualquiera de las partes lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma (LFT art. 424). Surte efectos desde la fecha del depósito y se fija en lugares visibles (art. 425). Un reglamento que no se deposita no surte efectos, aunque el cambio ya esté redactado.
Cómo se documenta: diagnóstico NOM-030 y actas
El apartado A de la disposición Quinta manda incluir el análisis en el diagnóstico y programa de la NOM-030-STPS-2009 o, en centros con menos de cien trabajadores, en la relación de acciones preventivas y correctivas (numerales 4.4 y 4.4.1). Ambos se actualizan al menos una vez al año, y uno anterior a julio de 2025 no puede traer el puntaje. Quién lo firma lo explica la guía del responsable de seguridad NOM-030.
Los apartados B y C piden registrar en las actas de recorrido de la comisión de seguridad e higiene los riesgos y las medidas de cada persona que trabaja de pie, con once datos: entre ellos, las condiciones del área, el puesto, el tipo de bipedestación y su tiempo continuo, factores como edad o embarazo, y el nombre del evaluador, que debe ser integrante de la comisión.
La NOM-019-STPS-2011 pide recorridos al menos cada trimestre (numeral 9.5) y un programa anual conformado en los primeros treinta días naturales de cada año (9.3). El programa anual de recorridos de 2027 es el lugar para calendarizar la evaluación de cada puesto de pie.
¿Qué revisa la STPS en la inspección de 2026?
El Boletín 59/25 anunció que la STPS incorporaría la Ley Silla a su Programa Anual de Inspección 2026. Ese programa, con 38,455 inspecciones programadas (página 48), la cita entre las reformas que hacen de este año un reto para la inspección (página 4) y reporta que en 2025 empezó la elaboración de indicadores de inspección derivados del decreto y de las Disposiciones (página 35), sin detallarlos.
Lo que conviene tener listo sale de las obligaciones (la NOM-030 obliga a exhibir sus documentos, numeral 4.9):
- El diagnóstico y programa, o la relación de acciones, con el análisis.
- Las actas de recorrido con el nivel de riesgo de cada persona.
- Los asientos en el puesto o en áreas señalizadas.
- El reglamento interior modificado y depositado.
- La constancia de que se informó al personal.
Las sillas en la nave no sustituyen el análisis por persona que el inspector puede pedir por escrito.
¿De cuánto es la multa por no cumplir la Ley Silla?
El decreto no agregó una multa propia y el título de sanciones de la LFT no nombra la fracción V del artículo 132 ni la XVII Bis del 133. Aplica la regla general del artículo 1002 o, si el acta lo encuadra como falta a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, el 994, fracción V. Con la UMA 2026 de $117.31 (DOF 09/01/2026):
| Precepto de la LFT | Supuesto | UMA | Pesos con la UMA 2026 |
|---|---|---|---|
| Art. 1002 | Violación sin sanción específica | 50 a 5,000 | $5,865.50 a $586,550 |
| Art. 994 fr. V | No observar las medidas para prevenir riesgos de trabajo | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550 |
| Art. 1001 | Violar las normas del reglamento interior | 50 a 500 | $5,865.50 a $58,655 |
La multa es por cada trabajador afectado y se duplica si se reincide en el mismo precepto dentro de dos años (art. 992). Con doce personas de pie sin análisis ni asiento, el artículo 1002 va de $70,386 a $7,038,600. El tope por persona es el mismo con el artículo 1002 y con el 994, así que el número de puestos de pie pesa más que la fracción que cite el acta. La guía de multas de la STPS y la calculadora de multas con la UMA 2026 hacen la cuenta por precepto.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Silla aplica a las plantas industriales?
Sí, cuando la naturaleza del trabajo lo permite (LFT art. 132 fr. V y disposición Segunda de las Disposiciones de la STPS, DOF 17/07/2025). Si la tarea no se puede hacer sentado, el asiento va en un lugar cercano al puesto o dentro del centro de trabajo, con pausas acordadas con el personal (Boletín STPS 59/25).
¿Qué es la bipedestación prolongada?
Es la postura de quien realiza sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada, según la disposición Cuarta de las Disposiciones de la STPS publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025. Si la bipedestación no es prolongada, el diagrama de esas Disposiciones concluye que no aplica el decreto.
¿Quién hace el análisis de bipedestación en la planta?
El patrón designa al evaluador, que debe ser integrante de la comisión de seguridad e higiene, y el registro va en las actas de recorrido de esa comisión. El análisis se incluye en el diagnóstico y programa de la NOM-030-STPS-2009 o en la relación de acciones preventivas y correctivas, según el tamaño del centro de trabajo.
¿Hay que modificar el reglamento interior de trabajo por la Ley Silla?
Sí. Desde el 15 de diciembre de 2025 debe incluir los factores de riesgo de quienes trabajan de pie, sus pausas y la ubicación de los asientos (Boletín STPS 59/25; LFT art. 423 fr. V). Surte efectos cuando se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (LFT art. 425).
¿De cuánto es la multa por no cumplir la Ley Silla?
La regla general de la LFT para violaciones sin sanción específica es de 50 a 5,000 UMA (art. 1002), de $5,865.50 a $586,550 con la UMA 2026 de $117.31, por cada trabajador afectado. Si el mismo precepto se infringe otra vez dentro de dos años, la multa se duplica (art. 992).