«Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.» Así abre el numeral 5.1 la lista de obligaciones del patrón en la NOM-019-STPS-2011, y la norma aplica igual a un taller de ocho personas que a una planta de dos mil. Una comisión de seguridad e higiene con un acta de hace años, integrantes que ya no trabajan ahí y ningún recorrido programado no pasa la revisión. Si lo que falta es el curso anual de sus integrantes, SIISA lo imparte en tu planta dentro de sus cursos con DC-3 para empresas.
¿Qué empresas deben tener comisión de seguridad e higiene?
Todas. La NOM-019-STPS-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de abril de 2011, aplica en "todos los centros de trabajo" del país (numeral 2), sin mínimo de trabajadores. Su revisión sistemática del 13 de mayo de 2026 terminó en confirmación, según el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, así que sigue vigente sin cambios.
La base está en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 509 pide comisiones con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para investigar las causas de accidentes y enfermedades, proponer medidas y vigilar que se cumplan; el 510, que sus integrantes lo hagan gratis y dentro de las horas de trabajo.
Una planta grande puede tener varias comisiones, pero ningún centro de trabajo puede quedarse sin una. El numeral 7.5 permite formar más de una según los turnos, los trabajadores por turno, los riesgos de cada área y los contratistas que trabajan dentro de las instalaciones.
Quién integra la comisión: patrón, sindicato y trabajadores
El patrón constituye la comisión y nombra a sus representantes (5.1 y 5.2). A los de los trabajadores los designa el sindicato o, si no hay, los propios trabajadores, a petición del patrón (5.3). Deben trabajar en ese centro y, de preferencia, saber de seguridad y salud (7.2).
| Centro de trabajo | Integración mínima (7.1) |
|---|---|
| Menos de 15 trabajadores | Un trabajador y el patrón o su representante |
| 15 trabajadores o más | Coordinador, secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato o representante de los trabajadores |
Al constituirla, el coordinador sale de la representación del patrón y el secretario de la de los trabajadores (9.1). Los cargos duran dos años y después se alternan entre las dos representaciones. El acta de constitución lleva los datos del centro de trabajo, entre ellos RFC, registro patronal del IMSS y número de trabajadores y turnos, más la fecha de integración y las firmas (7.4).
El acta se actualiza cada vez que cambia la integración (5.4), y el patrón difunde la lista de integrantes con su puesto, turno y área (5.12). Cuando un integrante renuncia o sale de la comisión, el acta vieja deja de describir a la comisión que de verdad recorre la planta.
¿Cada cuánto debe hacer recorridos la comisión?
En cada recorrido de verificación la comisión identifica agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros, investiga las causas de accidentes y enfermedades, propone medidas y revisa las ya propuestas (9.5). El coordinador arma el programa anual con prioridad en las áreas más riesgosas y en las que han tenido incidentes o accidentes (8.2 y 9.4), y el patrón entrega a la comisión el diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030-STPS-2009 (5.8).
| Qué | Plazo | Numeral |
|---|---|---|
| Programa anual de recorridos | Primeros 30 días naturales de cada año (o 30 días después de constituir la comisión) | 9.3 |
| Recorrido ordinario | Al menos cada trimestre | 9.5 |
| Recorrido extraordinario | Dentro de los 30 días naturales siguientes al suceso | 9.9 |
| Seguimiento de las medidas | Al menos cada trimestre | 9.11 |
Para 2027, el programa queda listo a más tardar el 30 de enero. El recorrido extraordinario procede tras un accidente o enfermedad de trabajo con defunción o incapacidad permanente, un cambio significativo de instalaciones o procesos, o un reporte de los trabajadores que la comisión considere justificado.
Las actas de recorrido y lo que agregó la Ley Silla
Cada recorrido cierra con un acta que elaboran el coordinador y el secretario y que se entrega al patrón (8.2 y 8.3). El numeral 9.12 fija su contenido: tipo de recorrido (ordinario o extraordinario), fecha y horas, áreas, hallazgos, causas de accidentes, medidas, recomendaciones con su prioridad, seguimiento a las del recorrido anterior y firmas de quienes participaron.
El seguimiento a las recomendaciones anteriores es lo que une un acta con la siguiente y muestra si los hallazgos se cierran.
Desde el 15 de diciembre de 2025 son exigibles las Disposiciones de la STPS conocidas como Ley Silla (DOF 17/07/2025), que aplican en la industria cuando la naturaleza del trabajo lo permite. Su disposición Quinta pide registrar en las actas de recorridos de la comisión los riesgos de cada persona que trabaja de pie y las medidas preventivas, y el evaluador que designa el patrón debe ser integrante de la comisión.
¿Qué capacitación pide la NOM-019 a la comisión?
El patrón capacita a los integrantes al menos una vez al año (5.13) con un programa anual que indica quiénes, qué temas, cuánto dura cada curso, cuándo se imparte y quién es responsable (10.1). La norma no fija horas. Los temas mínimos son ocho (10.2):
- Obligaciones del patrón y de los trabajadores sobre la comisión.
- Cómo se constituye e integra.
- Responsabilidades del coordinador, el secretario y los vocales.
- Funciones de la comisión.
- Temas de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo.
- Medidas de seguridad y salud que se deben observar en ese centro.
- Metodología para identificar condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros.
- Procedimiento para investigar las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Quien se incorpora recibe de inmediato un curso de inducción con los cuatro primeros temas (10.3).
¿Quién la imparte? La norma no exige un instructor externo: obliga al patrón a capacitar y acepta como evidencia el programa con los diplomas, certificados o constancias de habilidades (12.3). Los temas 5 y 6 se arman con los riesgos de cada planta, así que el curso tiene que partir de la tuya. SIISA imparte el curso de comisión de seguridad e higiene en tu planta, cotizado por grupo, y cada participante que aprueba recibe su DC-3. Al cotizar, compara el temario con la lista.
Lo que revisa el inspector de la STPS en la comisión
El procedimiento de evaluación de la conformidad aplica igual a la inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que a una unidad de verificación (12.1). Se revisan el acta de constitución y sus actualizaciones, la solicitud al sindicato o a los trabajadores, el programa anual de recorridos, las actas, la entrega del diagnóstico de la NOM-030, el seguimiento trimestral de medidas, la difusión y la capacitación con su programa (12.3). Por entrevista, la integración se puede constatar con al menos dos integrantes.
Las evidencias se conservan dos años (12.4). No observar las normas de seguridad e higiene se multa con 250 a 5,000 UMA, de $29,327.50 a $586,550 con la UMA 2026 de $117.31, por cada trabajador afectado (LFT arts. 992 y 994 fr. V), como detalla la guía de multas de la STPS. Para revisar la carpeta antes de la visita y acompañar los recorridos, la consultoría de cumplimiento STPS de SIISA cubre la integración, los recorridos y las actas de la comisión.
¿Es lo mismo que la Comisión Mixta o el responsable NOM-030?
Son tres figuras distintas, cada una con su fuente:
| Comisión de seguridad e higiene | Comisión Mixta de Capacitación | Responsable de seguridad | |
|---|---|---|---|
| Fuente | NOM-019-STPS-2011; LFT art. 509 | LFT art. 153-E; Acuerdo de capacitación, art. 24 | NOM-030-STPS-2009, numeral 4.1 |
| Quién la tiene | Todo centro de trabajo | Empresas de más de 50 trabajadores | Todo centro de trabajo; con menos de 100, puede ser el patrón |
| Integración | Representantes del patrón y de los trabajadores | Igual número de representantes de ambos | Persona designada por el patrón, interna o externa |
| Tarea central | Recorridos, investigación de accidentes y actas | Programas de capacitación y autenticar las DC-3 | Diagnóstico y programa de seguridad y salud |
Se conectan: el diagnóstico del responsable de seguridad NOM-030 llega a la comisión de seguridad e higiene, y la Comisión Mixta lleva el plan de capacitación con los formatos DC-1 a DC-5. Tener Comisión Mixta o responsable de seguridad no cubre la NOM-019, porque el inspector revisa cada figura con su propia evidencia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la comisión de seguridad e higiene en una empresa pequeña?
Sí. La NOM-019-STPS-2011 aplica en todos los centros de trabajo, sin mínimo de trabajadores. Con menos de 15 trabajadores basta con un trabajador y el patrón o su representante, formalizados en un acta de constitución.
¿Cada cuánto se hacen los recorridos de la comisión de seguridad e higiene?
Al menos una vez por trimestre, según el programa anual que se conforma en los primeros 30 días naturales de cada año (numerales 9.3 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2011). Además, la comisión hace recorridos extraordinarios dentro de los 30 días naturales siguientes a un accidente con defunción o incapacidad permanente, a un cambio significativo de instalaciones o procesos, o a un reporte justificado de los trabajadores.
¿Cada cuánto hay que capacitar a la comisión de seguridad e higiene?
Al menos una vez al año, con un programa anual que indique integrantes, temas, duración de los cursos y responsable (numerales 5.13 y 10.1 de la NOM-019-STPS-2011). Quien se integra a la comisión recibe de inmediato un curso de inducción sobre las obligaciones, la integración, los cargos y las funciones de la comisión.
¿Hay que registrar la comisión de seguridad e higiene ante la STPS?
La NOM-019-STPS-2011 no establece un trámite de registro. Pide contar con el acta de constitución y sus actualizaciones y exhibirla, junto con los demás documentos de la norma, cuando la autoridad del trabajo lo requiera (numerales 5.4 y 5.14).
¿Cuánto duran los cargos de coordinador y secretario de la comisión?
Dos años. Al constituir la comisión, el coordinador sale de la representación del patrón y el secretario de la de los trabajadores, y después los dos cargos se alternan entre ambas representaciones (numeral 9.1 de la NOM-019-STPS-2011).