Saltar al contenido
SIISA ConsultoresSeguridad y ambiente 444 328 1944 EN English Solicitar cotización

Responsable de seguridad NOM-030: interno, externo o en planta

Cumplimiento Publicado 6 min de lectura Equipo técnico de SIISA Consultores
Supervisor de seguridad con chaleco dando indicaciones a dos trabajadores en el piso de planta

El supervisor de seguridad avisó el viernes que se va a otra planta. El lunes arranca el segundo turno sin nadie que haga el recorrido, revise los permisos de trabajo en altura ni lleve el seguimiento del programa anual. La pregunta que sigue es la misma en cualquier planta de la zona industrial: quién queda como responsable de seguridad ante la NOM-030 mientras se contrata a alguien más, y qué papel tiene que mostrar la empresa si mañana llega un inspector de la STPS.

¿Qué exige la NOM-030 al responsable de seguridad?

El numeral 4.1 de la NOM-030-STPS-2009, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2009, obliga al patrón a "designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo". La norma admite además el esquema mixto (3.15).

El responsable de seguridad es una designación formal con funciones fijadas por la norma, y el puesto tiene que estar cubierto aunque cambie la persona. En una inspección, el procedimiento de evaluación de la conformidad acepta como evidencia el documento de nombramiento, si es interno o mixto, o el contrato, si es externo.

El patrón debe darle acceso a todas las áreas, información de procesos y puestos y medios para aplicar las medidas de prevención (4.2). Si el responsable no es el propio patrón, el nombramiento debe especificar esos elementos.

Diagnóstico y programa anual: el trabajo del puesto

De las nueve funciones del capítulo 5, las que más pesan son el diagnóstico de seguridad y salud (5.1), el programa priorizado por riesgo (5.2) y el seguimiento de su avance, con un reporte por escrito al patrón al menos una vez al año (5.7).

El diagnóstico (capítulo 6) identifica las condiciones físicas peligrosas o inseguras de instalaciones, maquinaria, equipo y energía; los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo; los peligros circundantes al centro de trabajo, cuando sea posible, y los requerimientos normativos que le aplican. Desde octubre de 2020 también integra la evaluación de riesgo psicosocial de la NOM-035-STPS-2018, como explicamos en la guía de NOM-035 por tamaño de empresa.

Sin un diagnóstico actualizado, el programa anual se queda sin criterio para decidir qué se atiende primero.

El programa (7.1) asigna a cada hallazgo una acción preventiva o correctiva, fechas de inicio y término y un responsable, y suma promoción de la salud y atención a emergencias. Se actualiza al menos una vez al año (4.4) y se comunica a la comisión de seguridad e higiene o a los trabajadores (4.5). Si se acredita por entrevista, el 90% del personal entrevistado debe conocer el diagnóstico y el programa. La documentación se conserva al menos dos años (4.8).

¿Puede el patrón ser su propio responsable de seguridad?

Sí, en centros de trabajo con menos de cien trabajadores (4.1.1), y el inspector lo constata por entrevista. Esos centros pueden sustituir el programa por una relación de acciones preventivas y correctivas actualizada al menos una vez al año (4.4.1), y su diagnóstico puede cubrir como mínimo los requerimientos normativos aplicables (6.2).

Que el dueño pueda asumir la función no significa que tenga tiempo para hacerlo. La empresa pequeña puede subcontratar los servicios preventivos y cumplir sin abrir una plaza de tiempo completo. Un responsable externo hace el diagnóstico, arma la relación de acciones, visita la planta con la frecuencia acordada y entrega el reporte anual.

Empresa mediana y grande: enfermería y supervisor en planta

Con la plantilla crecen las obligaciones médicas de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 504 pide a todo patrón material para primeros auxilios y personal adiestrado para darlos (fracción I). Con más de cien trabajadores, una enfermería atendida por personal competente bajo la dirección de un médico cirujano (fracción II); con más de trescientos, un hospital con personal médico y auxiliar (fracción III). La fracción IV permite cubrir las dos últimas, previo acuerdo con los trabajadores, mediante contratos con sanatorios u hospitales cercanos.

En San Luis Potosí, 321 de las 448 plantas manufactureras de 51 o más empleados tienen más de 100 (suma de los estratos de 101 a 250 y de 251 y más; INEGI, DENUE 05/2026). Lo que llega a esas enfermerías tiene un perfil propio: 70% de las enfermedades de trabajo de 2025 en el estado fueron lesiones de hombro, túnel carpiano y tenosinovitis (IMSS, Memoria Estadística 2025, cuadro VII.27).

La NOM-030 no exige un supervisor de seguridad por turno. Aun así, en la práctica de la industria, las plantas medianas y grandes suelen tener a una persona de seguridad en el piso: alguien que hace recorridos, revisa permisos, investiga incidentes y alimenta el programa que firma el responsable.

¿Qué pasa cuando renuncia el supervisor de seguridad?

Lo difícil es sostener el puesto. El supervisor de seguridad, el enfermero y el médico de planta son perfiles que rotan, y cada salida deja un hueco en los recorridos, en el seguimiento del programa y, si esa persona era el responsable designado, en el nombramiento que pide la norma.

La rotación también pega del lado de los operadores. A nivel nacional, 48.2% de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurren en personas con menos de un año en el puesto (IMSS, Memoria Estadística 2025, cuadro VII.12). Una planta con mucho ingreso de personal necesita más inducción y más presencia de seguridad en el piso.

Cubrir el puesto con un proveedor traslada la carga de reclutar y sustituir fuera del área de seguridad de la planta. Ese es el esquema de personal de seguridad en planta de SIISA: SIISA pone al supervisor de seguridad, al enfermero o al médico; esa persona trabaja con las políticas y procedimientos del cliente y le reporta al cliente.

REPSE y personal externo en planta: qué pedir al proveedor

Desde la reforma de 2021, la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal (art. 12) y solo permite la de servicios especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante del cliente, con un contratista inscrito en el REPSE, el padrón público de la STPS (art. 13). El contrato va por escrito y el cliente responde de forma solidaria si el proveedor incumple con su personal (art. 14). El registro se renueva cada tres años (art. 15).

Antes de meter personal externo a la planta, conviene revisar que la actividad inscrita en el REPSE del proveedor sea la que se va a contratar. Subcontratar sin registro se sanciona con 2,000 a 50,000 UMA, de $234,620 a $5,865,500, y la misma multa alcanza a quien se beneficia del servicio (LFT art. 1004-C; UMA 2026 de $117.31). El cálculo de esta y otras sanciones está en la guía de multas de la STPS.

Preguntas frecuentes

¿El responsable de seguridad de la NOM-030 puede ser externo?

Sí. El numeral 4.1 de la NOM-030-STPS-2009 permite designar un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, y la norma reconoce también el esquema mixto. Si es externo, la evidencia ante la STPS es el contrato de servicios.

¿Qué documentos pide la STPS sobre la NOM-030 en una inspección?

El nombramiento o contrato del responsable, el diagnóstico de seguridad y salud, el programa o la relación de acciones actualizados al menos una vez al año y los reportes de seguimiento. La documentación debe conservarse al menos dos años.

¿A partir de cuántos trabajadores se necesita enfermería en la empresa?

El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo pide una enfermería, atendida por personal competente bajo la dirección de un médico cirujano, cuando la empresa tiene más de cien trabajadores, y un hospital con más de trescientos. Previo acuerdo con los trabajadores, esos servicios se pueden cubrir con contratos con sanatorios u hospitales cercanos.

¿Un proveedor con personal en mi planta necesita REPSE?

Sí, cuando presta servicios especializados con su personal en las instalaciones del cliente, debe estar inscrito en el REPSE para esa actividad (LFT arts. 13 a 15). Si no lo está, la multa de 2,000 a 50,000 UMA aplica al proveedor y al cliente que se beneficia del servicio.

¿Necesitas cumplir con esta norma?

Capacitación con DC-3 en tu planta, personal de seguridad y renta de equipo, con un solo proveedor en San Luis Potosí.

  1. RecibidoTe respondemos en horario de oficina, lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
  2. DiagnósticoConfirmamos norma, número de personas o equipo, fechas y lugar.
  3. CotizaciónRecibes la cotización por escrito, con IVA desglosado.
  4. EvidenciaAl terminar entregamos DC-3, listas y reporte para tu expediente.

Solicitud de cotización

¿Prefieres llamar? 444 328 1944