“Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores.” Con esa frase abre el numeral 7.2 de la NOM-002-STPS-2010, la norma de prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, y de ahí sale el calendario de la recarga de extintores en una planta, desde la revisión de cada mes hasta lo que debe decir la etiqueta cuando el equipo regresa del servicio.
¿Cada cuánto se hace la recarga de extintores?
La NOM-002-STPS-2010 no fija un plazo único para recargar. El numeral 7.18 pide dar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales y “al menos una vez por año”, garantizado conforme a la NOM-154-SCFI-2005. El numeral 7.19 pide la recarga después de cada uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento.
La norma define el mantenimiento (numeral 4.19) como una revisión completa, interna y externa, que incluye la recarga del agente cuando se requiere, y los procedimientos de la NOM-154-SCFI-2005 consideran siempre vaciar el agente y revisar el cilindro por dentro. En una planta, la recarga llega por el mantenimiento anual, por el uso del equipo o por una falla detectada en la revisión mensual.
| Actividad | Periodicidad | Fuente |
|---|---|---|
| Revisión de cada extintor | Mensual, con programa anual | NOM-002-STPS-2010, 7.2 |
| Registro de resultados | En cada revisión mensual | NOM-002-STPS-2010, 7.3 |
| Mantenimiento | Al menos una vez por año | NOM-002-STPS-2010, 7.18 |
| Recarga | Después de cada uso o cuando el mantenimiento la requiera | NOM-002-STPS-2010, 7.19 |
| Prueba hidrostática (agua, CO2 y polvo químico seco) | Al menos cada cinco años | NOM-154-SCFI-2005, 5.6 |
El servicio de recarga de extintores de SIISA atiende equipos de 1 a 50 kg: SIISA recibe los extintores de la planta, los recarga y los entrega.
La revisión mensual que pide la NOM-002-STPS-2010
El numeral 7.2 enumera lo que debe cumplir cada extintor en la revisión mensual:
- Está en el lugar que marca el plano, visible, señalizado y sin obstáculos.
- Conserva el sello o fleje de garantía.
- El manómetro marca la zona verde en los presurizados; los de bióxido de carbono mantienen su capacidad nominal.
- No tiene corrosión, fugas, golpes ni daños en manguera, boquilla o palanca.
- La etiqueta es legible y está vigente.
El numeral 7.3 pide registrar cada revisión con fecha, responsable, resultados, anomalías y su seguimiento, y el 5.12 obliga a exhibir esos documentos cuando la autoridad del trabajo los pida. El registro de la revisión mensual es la evidencia que la planta tendrá que mostrar en una inspección.
¿Qué debe decir la etiqueta de un extintor recargado?
Según el numeral 7.2, inciso l), de la NOM-002-STPS-2010, después de cada mantenimiento la etiqueta debe traer:
- nombre o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
- capacidad nominal en kilogramos o litros y agente extintor;
- instrucciones de operación breves, apoyadas con figuras o símbolos;
- clase de fuego a la que está destinado y contraindicaciones de uso, cuando apliquen;
- contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2000;
- mes y año del último mantenimiento;
- contraseña oficial de la NOM-154-SCFI-2005 y número de dictamen de cumplimiento.
Los de polvo químico seco llevan además el collarín de la NOM-154-SCFI-2005 (inciso m), que no se puede quitar sin abrir el extintor y trae el año y mes del servicio y el holograma de la unidad de verificación. En equipos nuevos no se revisan la fecha de servicio, la contraseña de la NOM-154 ni el collarín.
La etiqueta es la forma más rápida de saber si el último servicio se hizo conforme a la norma.
Prueba hidrostática y extintores que ya no se recargan
La NOM-154-SCFI-2005, de la Secretaría de Economía, fija los requisitos del servicio de mantenimiento y recarga. Su numeral 5.6 pide prueba hidrostática para los cilindros de presión contenida de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco al menos cada cinco años, o antes si desaparece la contraseña inscrita o el tanque se ve golpeado.
La misma norma prohíbe dar mantenimiento a extintores obsoletos, como los de soda ácido o espuma química, y recargar los no recargables; el prestador debe avisar al propietario que hay que reemplazarlos (numerales 5.6.1 a 5.6.3).
¿Quién puede dar mantenimiento y recarga a extintores?
La NOM-002-STPS-2010 define al prestador de servicio a extintores como la persona física o moral verificada en la NOM-154-SCFI-2005 por una persona acreditada y aprobada para evaluar la conformidad (numeral 4.25). La NOM-154 pide que los técnicos cuenten con constancia de habilidades laborales, la DC-3 del artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo (numeral 5.4), y que el prestador garantice el equipo al menos un año si conserva el seguro o marchamo (5.6.7).
Al contratar, conviene pedir el número de dictamen que aparecerá en la etiqueta y acordar cómo se cubrirá el hueco: el numeral 7.18 de la NOM-002 pide reemplazar cada extintor en mantenimiento, en su misma ubicación, por otro al menos del mismo tipo y capacidad. Un pasillo sin extintor durante el servicio es un incumplimiento aunque el equipo esté en el taller.
Número y ubicación de extintores en la planta
Con el grado de riesgo de incendio que sale del Apéndice A (numeral 5.1), el numeral 7.17 pide al menos un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y uno por cada 200 m² en riesgo alto, acordes con la clase de fuego y colocados a no más de 1.50 m del piso a su parte más alta.
| Riesgo de incendio | Clases A, C y D | Clase B | Clase K |
|---|---|---|---|
| Ordinario | 23 m | 15 m | 10 m |
| Alto | 23 m | 10 m (15 m si es móvil) | 10 m |
Distancia máxima de recorrido para llegar a un extintor, contando vueltas y rodeos (NOM-002-STPS-2010, tabla 1).
Las áreas con supresión automática pueden tener hasta la mitad de los extintores, si cada uno tiene al menos 6 kg o 9 litros (inciso e).
Capacitación en manejo de extintores y brigadas
La NOM-002-STPS-2010 pide un programa de capacitación anual teórico-práctico (numeral 5.8) que entrene a los trabajadores para manejar extintores y combatir un fuego incipiente (11.2). Los simulacros se hacen al menos una vez al año en riesgo ordinario y dos en riesgo alto (5.7), y en riesgo alto la planta debe tener brigadas contra incendio (5.6).
Un programa de recarga al día no sustituye el entrenamiento de quien tiene que descargar el extintor. El curso de uso de extintores y brigada contra incendio incluye práctica sobre un conato de fuego controlado, la parte que un curso en línea no puede dar.
Las multas de la STPS por no observar las normas de seguridad se calculan por cada trabajador afectado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pide la NOM-002-STPS-2010 sobre extintores?
Pide un programa anual de revisión mensual con registro escrito (numerales 7.2 y 7.3), mantenimiento al menos una vez por año y recarga después de cada uso, ambos garantizados conforme a la NOM-154-SCFI-2005 (7.18 y 7.19). También fija cuántos extintores instalar, a qué distancia y a qué altura (7.17).
¿Qué brigadas debe tener una empresa?
La NOM-002-STPS-2010 exige brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto (numeral 5.6). Su tamaño depende de los trabajadores por turno, la rotación y los resultados de los simulacros, y sus integrantes deben tener disposición y aptitud física y mental (9.1 y 9.2).
¿De cuánto es la multa de la STPS por no cumplir la NOM-002?
No observar las normas de seguridad se sanciona con 250 a 5,000 UMA según el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: de $29,327.50 a $586,550 con la UMA 2026 de $117.31. La multa se impone por cada trabajador afectado, según el artículo 992, y el monto exacto lo fija la autoridad.